Refuerza Congreso del Estado mecanismos de información para juventudes

El Congreso de Chihuahua en Sesión Ordinaria, aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Juventud y Niñez, a través del diputado Saúl Mireles Corral mediante el cual se adiciona el artículo 25 Bis a la Ley de Juventud del Estado, en materia de acceso a la información y difusión de políticas públicas dirigidas a las juventudes chihuahuenses.

Con la reforma realizada se fortalecerán los mecanismos institucionales para garantizar que las personas jóvenes cuenten con información accesible, actualizada y oportuna sobre los programas, servicios, apoyos y acciones que implementa la administración pública estatal en su beneficio.

En este sentido, fue reformado el artículo 25 Bis a fin de establecer que el Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto Chihuahuense de la Juventud, garantizará mecanismos accesibles, actualizados y de fácil consulta para la difusión de programas, servicios, apoyos y acciones institucionales dirigidas a las juventudes del Estado.

Dichos mecanismos deberán orientarse bajo los siguientes principios:
I. Accesibilidad y disponibilidad de información;
II. Máxima publicidad;
III. Coordinación interinstitucional;
IV. Pertinencia y enfoque diferencial para las juventudes;
V. Actualización permanente; y
VI. Uso eficiente de los recursos públicos y herramientas tecnológicas disponibles.

Asimismo, se prevé la colaboración entre dependencias y entidades de la administración pública estatal para facilitar la integración y difusión de la información dirigida a este sector de la población.

Dentro de la exposición del dictamen, se destacó que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que permite a cualquier persona buscar, recibir y difundir información, especialmente aquella que está en posesión del gobierno, siendo este es clave para una sociedad democrática porque garantiza transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

Es importante mencionar que, en el análisis del dictamen, se reconoció que la legislación vigente ya contempla la operación de un Sistema de Información en Materia de Juventud a cargo del Instituto Chihuahuense de la Juventud; sin embargo, se estimó pertinente incorporar en la ley los principios rectores que deberán observarse en su funcionamiento.

Por último, en los artículos transitorios se estableció que el Poder Ejecutivo contará con un plazo de hasta 120 días naturales para implementar y adecuar los mecanismos necesarios para el cumplimiento debido.

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